miércoles, 14 de abril de 2010

PROYECTO ORQUIDEAS MACHUPICCHU


Establecimiento de un Centro para la Investigación y Promoción de la Orquídea


El Instituto Machu Picchu a través de este proyecto pretende promover el uso racional de las orquídeas y crear conciencia sobre la necesidad de su conservación, y frenar la recolección desmesurada de orquídeas.


El Perú es uno de los países con mayor diversidad de especies de orquídeas en el mundo, con alrededor de 2,000 especies. Sin embargo este recurso viene siendo diezmado por la irresponsabilidad de los colectores, quienes llevan a cabo la extracción indiscriminada del mismo. Además el sistema de tala y quema del bosque con fines de ampliación de la frontera agrícola y la consiguiente destrucción de su hábitat natural, es también causante de la constante disminución del stock genético de las orquídeas en los bosques subtropicales y tropicales.

4 comentarios:

  1. La orquídea (Orchidaceae) es una flor de exótica belleza, sutil delicadeza y efímera existencia. No es fácil ver más allá de las formas y colores de estas plantas y no considerarlas sólo como un toque de elegancia de la naturaleza. Sin embargo, hay mucho más: una historia natural fascinante que, al ser observada con detenimiento, nos revela la verdadera belleza de estas joyas del reino vegetal.

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  3. La variedad de sus formas y estructuras no llega a tener paralelo con ningún otro grupo vegetal en la Tierra. El rango en tamaño de algunas plantas es tan amplio que va desde menos de un centímetro, incluyendo flores, hasta más de siete metros de altura. Algunas orquídeas presentan formas achaparradas y diminutas; otras, tipo liana, pueden alcanzar más de treinta metros de largo.

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  4. En el año 1991, fue aprobado, por Decreto Supremo Nº 00057-91-AG, el Reglamento de Conservación de Orquídeas en cuyo artículo primero se lee:

    "Prohíbase a nivel nacional, a partir de la fecha, y por tiempo indefinido, la extracción, transporte, comercialización y exportación de ejemplares de todas las especies de orquídeas silvestres"

    Decreto Supremo Nº 00057-91-AG, Artículo 1º#CGG11C
    Además:

    "Destruír una planta de orquídea silvestre se considera también una infracción"

    Decreto Supremo Nº 00057-91-AG, Artículo 9º#CGG11C
    Finalmente:

    "...las infracciones (...) serán sancionadas con una multa no menor de una Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de treinta Unidades Imporitivas Tributarias, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción o del daño ocasionado. La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la multa antes fijada

    "Decreto Supremo Nº 00057-91-AG, Artículo 10º#CGG11C
    La Unidad Impositiva Tributaria, en el Perú, asciende a poco más de US $ 1.000,00; es decir, que la multa mínima para estas infracciones, es de este monto, mínimo y la máxima de US $ 60.000,00; la reincidencia, se sanciona con el doble de la máxima, es decir, US $ 120.000,00, como para pensarlo más de dos veces, antes de destruirlas.

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